REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 26 de julio de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-006727

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la ciudadana LAURA YNES FAZZOLARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.233.321, quien asistida por el abogado MARIO CASTRO PALACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.532, peticionó autorización para que sus hijos, SE OMITE LA IDENTIFICACION, puedan viajar, el primero de ellos en compañía de su mamá, a la ciudad de Miami en el Estado de la Florida, Estados Unidos de América, partiendo el día ocho (8) de agosto del presente año, y dirigiéndose posteriormente el día once (11) de agosto, a la ciudad de Toronto, en La República de Canadá, hasta el 15 de agosto del presente año, día en que tomaran la conexión en la ciudad de Miami, Estado de la Florida, y retornando finalmente a la ciudad de Caracas, el día 19 de agosto del 2006; siendo que la segunda, o sea la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, realizará un viaje sola, tipo crucero, bajo la responsabilidad de la empresa organizadora, partiendo el día 3 de agosto de 2006, y retornando el día 31 de agosto del presente año, visitando los siguientes países: Francia, Inglaterra, Bélgica, Holanda, Alemania, Suiza, Austria, Italia y España. Alega la solicitante que los adolescente se encuentran bajo su guarda, consignando copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de sus hijos y copia simple del itinerario del viaje. Argumenta la solicitante que el padre de los adolescentes, se muestra distante, no los visita, y que ha sido imposible localizarlo para otorgar las correspondientes autorizaciones para viajar.
En fecha 03/04/2006, se admitió la solicitud, y se ordenó citar al padre del niño, ciudadano CARLOS ALFREDO GARCIA IBAÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.214.010, a objeto de que compareciera ante el Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que constase en autos su citación, para que expresara lo que considerara pertinente, sobre la petición hecha por la progenitora de sus hijos. Asimismo se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se acordó oír a los adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 26/04/2006, comparecieron, los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION anteriormente identificados, quienes manifestaron que el viaje es con motivo de la vacaciones escolares y que casi no mantienen relaciones con su padre, que la última vez que lo vieron fue hace más de siete meses.
En la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace basándose en el siguiente:
ÚNICO
Que la intervención judicial en los casos previstos en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, está supeditada a la existencia de negativa de las personas llamadas por ley para otorgar el consentimiento para que el niño o adolescente viaje al exterior, o en su defecto desacuerdos para su otorgamiento.
Que este Despacho Judicial estima que habría que decidir el asunto, tomando en consideración el interés superior de los adolescentes, que la propia Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 8, ordena aplicar, de acuerdo a la situación concreta de la que se trate.
Respecto a la necesidad de equilibrio entre los derechos que tienen los progenitores de los adolescentes de autos, y los derechos y garantías de éstos, se observa que aunque ambos ciudadanos ostentan legalmente la patria potestad establecida en los artículos 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el progenitor de los adolescentes de autos, según se ha alegado, tiene más de siete (7) meses que no mantiene contacto con sus hijos, lo cual en nada debe afectar las garantías y derechos que le asisten a los adolescentes que nos ocupan, entre los que se cuenta como derecho al libre tránsito y el de recreación, previstos constitucionalmente, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo visto que los viajes al exterior son de una estadía corta, y siendo que tales viajes beneficiarían a los adolescentes de autos, en razón a los derechos que a éstos le asisten, se estima procedente la autorización solicitada. Y así se decide.
FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de autorización de viaje de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION; el primero para que viaje en compañía de su madre, la ciudadana LAURA YNES FAZZOLARI, titular de la cédula de identidad N° V-9.233.312, a la ciudad de Miami, Estado de la Florida, de Los Estados Unidos de América, partiendo el día 8 de agosto del presente año, dirigiéndose posteriormente el día 11 de agosto a la ciudad de Toronto, en La República de Canadá, retornando el día 15 de agosto del presente año, día en que regresaran a la ciudad de Miami, en el estado de la Florida, con retorno final a la ciudad de Caracas, el día 19 de agosto del 2006; y la segunda, viajará sola, bajo la responsabilidad de la empresa organizadora, a través de un crucero por los países Francia, Inglaterra, Bélgica, Holanda, Alemania, Suiza, Austria, Italia y España, partiendo desde Francia, el día 3 de agosto, y retornando al país el día 31 de agosto del presente año. Líbrense por separado las autorizaciones y expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias, y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
LA SECRETARIA

Abg. Dayana Fernández.

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA


Abg. Dayana Fernández.
AUNTO: AP51-S-2006-006727
Autorización de viaje al exterior.