REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 13.

Caracas, 26 de julio de 2006.
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-013273.
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por el CURADOR AD- HOC, ciudadano HERNAN ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.060.577, así como la manifestación de que los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, no poseen bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de acuerdo a partida de nacimiento expedida ambas por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16/4/1996 y 21/8/2000, respectivamente, registradas bajo los números de actas - y -, al ciudadano HERNAN ANTONIO SALAZAR, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse el original consignado. Líbrese oficio a la OAP a los fines de remitirle las copias certificadas respectivas. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,

Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria

Abg. Dayana Fernández

Exp. Nº: AP51-S-2006-013273.
Curador.-