REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 26 de julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-013709

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la Solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos NAUDY ERASMO MARQUEZ DURAN y JACQUELINE VEGA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.117.717 y Nº 9.120.567, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS MANUEL ESCOBAR, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.511, se ADMITE, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, DECRETA dicha Separación de Cuerpos, en los mismos términos expuestos en el escrito de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. Ahora bien, DECRETADA como ha sido la Separación de Cuerpos, este Tribunal insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el presente asunto, la sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el asunto, en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar. Expídase las copias certificadas que requieran las partes previa su certificación por secretaria, con inserción del presente auto a los fines de que surta sus efectos. Líbrese oficio a la OAP. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
LA SECRETARIA

Abg. DAYANA FERNANDEZ
Exp. N° AP51-S-2006-013709
HARB/DF/yc