REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 26 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-013654
Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la abogada ANA MARIA HEVIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.381, a solicitud de la ciudadana MARIANA AGACHI DE PARASCHIV, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.24.635.083, quien actuando en representación de su hijo SE OMITE IDENTIFICACION, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martinez del Estado Miranda, en el acta No. 585, del año 1993, adolece el siguiente error material, al transcribir el apellido de la madre del adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, ciudadana MARIANA PARASCHIV, siendo lo correcto: MARIANA AGACHI. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: copia de la cédula de identidad de su cédula de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, y acta de nacimiento, donde se evidencia la corrección solicitada. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que los errores denunciados no ameritan ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado del Miranda, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se transcribió el nombre de la madre del niño, ciudadana MARIANA PARASCHIV, debe decir MARIANA AGACHI, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios.
El Juez

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria

Abg. Dayana Fernández






HARB/DF/yc
ASUNTO: AP51-V-2006-013654
Motivo: Rectificación de Partida.-