REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 12 de julio del 2006
196º y 147º

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, suscrito por el ciudadano JGS su carácter de Defensor Nro. 002, del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda actuando en nombre y representación del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a solicitud de los ciudadanos EC y NB, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-13.619.231 y V-18.001.612, respectivamente, en su calidad de progenitores del niño in-comento. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaría, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. De igual forma se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (OAP), a los fines de que se sirva hacer entrega de las copias certificadas a las partes. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
La Juez,
La Secretaria
Abg. Yaqueline Landaeta Vilera
Abg. Ingrit Rondon Montiel

AP51-S-2006-012642
YLV/IRM/Marjorie
Convenimiento O.A.