REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente 
 
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
Sala de Juicio XIV
 
Caracas, 13 de julio del 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2006-012780
 
 
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, suscrito por la ciudadana MDMDCL, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y representación de los adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a solicitud de los ciudadanos JAPM y EMGC, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.485.895 y V-10.348.830, respectivamente, en su calidad de progenitores de los adolescentes in-comento. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por  no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaria, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. De igual forma se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (OAP), a los fines de que se sirva hacer entrega de las copias certificadas a las partes. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
 
La Juez,
 
La Secretaria
 
Abg. Yaqueline Landaeta Vilera
 
                                                                          Abg. Ingrit Rondón Montiel
 
 
AP51-S-2006-012780
 
YLV/IRM/Marjorie
 
Convenimiento O.A.
 
 
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