REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio No. 14.
Caracas, 07 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012384
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección. Désele entrada, anótese, verifíquese y regístrese en los Libros respectivos. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, presentado por la ciudadana YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinto (95°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos ANA MARIELA CASTRO GOMEZ y FRANKLIN ALEXANDER ACEVEDO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.505.054 y V-11.991.374, respectivamente. Esta Sala de Juicio Nº 14 de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Admite la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio a mi cargo, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación Alimentaria en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le indica a las partes, que la presente HOMOLOGACIÓN tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA LA SECRETARIA,
ABG. INGRIT RONDON M.
AP51-S-2006-012384
YLV/IR/Kristian Castellanos
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