REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XIV.
Caracas, 07 de julio del 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012607.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, suscrito por la ciudadana ROSA AGUILERA su carácter de Defensora No 126, del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador actuando en nombre y representación de los niños (Se omite su idnetificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), a solicitud de los ciudadanos JUDITH CAROLINA ALCALA y JEAN CARLOS CARVAJAL ACOSTA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-16.411.896 y V-15.581.332, respectivamente, en su calidad de progenitores de los niños in-comento. Esta Sala de Juicio procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaría, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. De igual forma se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (OAP), a los fines de que se sirva hacer entrega de las copias certificadas a las partes. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
La Jueza de la Sala,

Abg. Yaqueline Landaeta Vilera

La Secretaria,

Abg. Ingrit Rondon.
YLV/IR/Liliana*.-