REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, siete (07) de Julio de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-006320
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año 2006, por ante quien se identificó a su presentante el ciudadano JOSÉ GABRIEL DÍAZ HURTADO, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente, número 149 adscrito a la Defensoría Nro.034, ubicada en la Jefatura Civil de Santa Rosalía del Municipio Libertador, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la niña (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión). Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CONTRERAS PAREDES y YENMY LISBETH CACERES CARRASQUEL, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.548.349 y V-14.157.269 respectivamente, a favor de su hija, ya identificada XXX, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, haciendo la pertinente acotación en torno a que habiéndose instado a las partes interesadas a que consignaren copia certificada de las Actas de Nacimiento de la niña de autos, se procede a omitir tal requerimiento, por considerar que se trata de un procedimiento de naturaleza no contenciosa, razón por la cual administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A)

ABG. IVÁN CEDEÑO.
YCH/IC/ych.
Motivo: Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria.-