REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, siete (07) de Julio de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012205
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha veintiséis (26) de Junio del año 2006, por ante quien se identificó a su presentante JONATHAN MERO, en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente acreditado bajo el Nro. 157, por el Consejo Municipal de Derechos de Niños y Adolescentes del Municipio Libertador, en representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Eduardo Méndez”, registrada bajo el Nro.38 de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador, actuando en resguardo de los derechos, intereses y garantías de la niña y el niño (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), anótese en los libros respectivos. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ GUÉDEZ y JENNY CATHERIN DÍAZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.547.344 y V-16.227.270 respectivamente, a favor de sus hijos, XXX y XXX, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la admite en cuanto ha lugar en derecho y así mismo, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño.
YCH/IC/ych.
Motivo: Homologación de Convenimiento Régimen de Visitas.-
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