REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, doce (12) de julio dos mil seis (2006).
Años 196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-010966

Vista el acta anterior, suscrita por los ciudadanos MIREYA JOSEFINA BLANCO y EDWARD RAMON ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.953.210 y V-14.322.944, respectivamente, en el acto conciliatorio celebrado en esta misma fecha, a favor de su niño WILMER EDWARD ABREU BLANCO, de siete (07) años de edad; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. Igualmente, ofíciese al Gerente General de la empresa ARQUEDIB S.R.L, a los fines de comunicarle lo conducente, infórmesele a la OAP, para que la ciudadana MIREYA JOSEFINA BLANCO, retire el presente oficio para que sea entregado a la empresa ARQUEDIB S.R.L. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. MARIA ISABEL SALAZAR CASTILLO


LA SECRETARIA,


ABG. KATERY C. ROJAS



Motivo: Oblig. Alimentaria
Exp. N° AP51-S-2006-012810
MISC/KR/Arianna