REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nro 16.
Caracas, tres (03) de Julio de 2006.
196º y 147º.

ASUNTO : AP51-V-2006-007465.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como las diligencias suscritas por la Apoderada Judicial de la parte actora en fechas: 21-06-06 y 28-06-06, y por cuanto de las mismas se evidencia que riela al folio veintisiete (27) del presente expediente comunicación emanada por la compañía Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A., mediante la cual informan que: “… el ciudadano ARTURO PAEZ GONZALEZ, si bien es cierto mantiene relaciones comerciales con dicha empresa, las mismas son en condición de corredor de seguros, por tal motivo sus remuneraciones obedecen a comisiones y planes de estímulos, las cuales desde el 01 de Enero de 2005 a la presente fecha, alcanzan un total de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.846.796,93)…”; y visto que esta Sala de Juicio en fecha 26/04/06, mediante auto dictó las siguientes medidas preventivas: PRIMERO: Retención del sueldo que percibe el obligado en la empresa UNISEGUROS, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, suma éste que fue fijada por las partes mediante convenio suscrito entre ellas, ante la Fiscalía Nonagésima del Ministerio Público, el cual fue debidamente homologado por el órgano jurisdiccional, tal y como quedó precisado supra. Dicha suma deberá ser descontada del sueldo del obligado y entregada a la ciudadana AMPARO VANEGAS, identificada en autos, los primeros cinco (05) días de cada mes, en su carácter de madre del citado adolescente. SEGUNDO: Medida Cautelar de embargo preventivo por el equivalente a 36 mensualidades de obligaciones alimentarias futuras, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) cada una, de las prestaciones sociales acumuladas o que le puedan corresponder al demandado ciudadano ARTURO ANDRES PAEZ GONZALEZ, plenamente identificado en autos, en su sitio de trabajo en la empresa UNISEGUROS; siendo que el precitado ciudadano no es empleado en la citada empresa, sino que mantiene relaciones comerciales con la misma; es por lo que quien suscribe como garante y protectora del Derecho a percibir alimentos del adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, de progenie constitucional; acuerda dictar Medida Cautelar de Embargo Preventivo sobre la totalidad de la suma que le corresponde al ciudadano ARTURO PAEZ GONZALEZ, que asciende a la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.846.796,93, )por concepto de comisiones y planes de estímulo que obtiene en la mencionada compañía desde el 01 de Enero de 2005 hasta la presente fecha; queda así sustituida la anterior medida cautelar dictada por esta Sala en fecha: 26-04-06. En consecuencia, se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A., comunicándole lo conducente. Igualmente y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva del adolescentes de autos, se acuerda oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle el oficio librado a la referida empresa, con el objeto de que el mismo le sea entregado a la ciudadana AMPARO VANEGAS, plenamente identificada en autos. Líbrense Oficios.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. MARIA ISABEL SALAZAR C


LA SECRETARIA ACC,


INGRID RONDON.



MIS/Ir/rgpm.
AP51-V-2006-007465.