REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Sala de Apelaciones N° I de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, 10 de julio de 2006.

197º y 147º

Asunto Principal: AP51-V-2005-008026.
Asunto: AP51-R-2006-005463.

Por cuanto en la sentencia de fecha 14 de junio de 2006 dictada por esta Alzada en el presente asunto signado con el AP51-R-2006-005463, se cometió un error material involuntario al citar la fecha del fallo apelado, asentándose 04 de agosto de 2004, procede esta Alzada a corregir dicho error, en virtud que la fecha correcta del fallo en cuestión es 04 de agosto de 2005, motivo por el cual en las páginas 1, 2, 9 y 10 de la sentencia de esta Superioridad donde de lee 04 de agosto de 2004, debe tenerse: 04 de agosto de 2005.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Apelaciones N° I de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, En Caracas a los diez (10) de julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
Fdo.
BLC
LA JUEZ TEMPORAL,
Fdo.
ZSDB
LA JUEZ PONENTE,
Fdo.
ESCS
LA SECRETARIA,
Fdo.
NCL

En este mismo día de Despacho, 10 de julio de 2006, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:09 p.m.

Asunto Principal N°: AP51-V-2005-008026.
Asunto N° AP51-R-2006-005463.
ESCS/s.