REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 14 de Julio de 2006
197º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-O-2003-002450
ASUNTO: AZ51-X-2006-000776

I
La ciudadana ESCS, en su carácter de Jueza Integrante de esta Sala de Apelaciones N° 1 de la Corte Superior del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se inhibió de seguir conociendo el presente asunto en fecha diez (10) de julio de dos mil seis (2006), de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole conocer de dicha inhibición a la Dra. ZSdB, Jueza Temporal de la Corte Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contenida en el Asunto Nº AP51-O-2003-002450, contentivo del amparo constitucional interpuesto por el ciudadano PEA, contra la decisión judicial dictada por el Juez Unipersonal IX de este Circuito Judicial de Protección.

Consta en autos, que esta Alzada actuando en sede constitucional declaró inadmisible la Acción de Amparo, y se remitió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para la Consulta de ley, en aplicación del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo que dicha Sala Constitucional revocó el fallo consultado y por consiguiente ordenó la remisión del expediente a esta Corte Superior, para que se retrotraiga el procedimiento al momento que ordene la corrección de la acción de amparo propuesta.
II
Estudiadas como han sido las actas procesales, esta Sentenciadora, observa:
a) La incidencia de inhibición está planteada en forma legal.
b) La Jueza inhibida, expresó:

“…Me inhibo de conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional instaurado por el ciudadano PEA contra la Jueza MPM, en virtud de que en fecha 13 de noviembre de 2003, suscribí la decisión que declaró inadmisible dicha acción, siendo que en sentencia de fecha 21 de mayo de 2004, la Sala Constitucional de Casación Social (sic) del Tribunal Supremo de Justicia, revocó el fallo de esta Alzada ordenando en la misma que se retrotrajera el procedimiento al momento de ordenar la corrección de la acción de Amparo propuesta por el prenombrado ciudadano, motivo por el que me inhibo de conocer del presento asunto signado con el N° AP51-O-2003-002450, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 15°…” .

La Juez integrante de esta Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior, ciudadana ESCS, se inhibe de seguir conociendo del presente caso, por encontrarse incursa en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Se evidencia de las actas procesales contentivas del amparo constitucional que la Jueza inhibida suscribió conjuntamente con el resto de las entonces Juezas integrantes de esta Sala de Apelaciones, el fallo proferido en fecha 13 de noviembre de 2003 que declaró la inadmisibilidad del amparo en cuestión, y siendo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó dicho fallo y ordenó que se tramitara lo concerniente a la corrección de la solicitud de amparo por parte de la accionante, entendiendo que la sentencia suscrita por la hoy inhibida inadmitió la misma, es evidente que emitió criterio sobre lo principal del pleito, por lo que se está en presencia del supuesto contemplado en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil supra transcrito, por lo que en la dispositiva del presente fallo se declarará con lugar la inhibición propuesta.

III


Por las razones antes expuestas, esta Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada en fecha 10 de julio de 2006 por la ciudadana, ESCS en su carácter de Jueza Integrante de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena entregar a la Jueza inhibida, ciudadana ESCS copia certificada de la presente decisión para su debida información.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. ZSdB
LA SECRETARIA,


ABG. NCL

En el mismo día de hoy, 14 de julio de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ________.
LA SECRETARIA,


ABG. NCL


Asunto Nº AZ51-X-2006-000776
ZSdeB/NCL/a.