REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
Asunto No. 2141/AF49-U-2003-000005 Sentencia No. 0132/2006
Recurrente: “CORPORACIÓN DIGITEL, C.A”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 17-11-2000, bajo el No. 10 Tomo 481 A QTO.
Representación Legal: Ciudadanos José Rafael Bermúdez, Félix Hernández Richards, María Leticia Perera y Manuel Pulido, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos .3.277.354, 5.544.003, 12.995.217 y 6.900.750, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 10.613, 23.809, 82.916 y 33.670 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la referida recurrente.
Acto Recurrido: Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. GRF/005111 de fecha 08 de Agosto de 2003, emanada de la Dirección General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Administración Recurrida: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Representante del Organismo recurrido: Ciudadana Zeneika Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.781.542, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.818, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del referido organismo.
Tributo: Impuesto Especial Adicional de Telefonía Móvil.
I
RELACIÓN
En fecha 11 de Septiembre de 2003, fue recibido en el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, proveniente del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), el Expediente Judicial de la referida causa, contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa “CORPORACIÓN DIGITEL, C.A”. Posteriormente, en horas de Despacho del día 18 de Septiembre de 2003, se formó Asunto bajo el No. 2141/AF49-U-2003-000005, ordenando las notificaciones de los ciudadanos Procuradora General, Contralor General, Fiscal General de la República y del supra mencionado organismo.
En fechas 30-10-2003, fueron consignadas las Boletas de Notificación, debidamente firmadas, según consta en autos a los folios 334, del Fiscal General; 335, del Contralor General de la República ; 336 de Conatel, respectivamente; y en fecha 24-11-2003, según el folio 337, de la Procuradora General de la República.
Verificados los extremos legales previstos en los Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267 del Código Órganico Tributario, mediante auto de fecha 12-01-2004, se admitió el referido Recurso y, se declaró la causa abierta a pruebas, ope legis.
En fecha 22-09-2005, oportunidad para el acto de Informes, al cual comparecieron tanto la parte recurrente, como el Representante de la parte recurrida.
Luego de haber transcurrido los ocho (08) días establecidos en el Artículo 275, eiusdem, para que las partes hicieran la observación a los informes, dicho Tribunal entró en el lapso para dictar Sentencia.
En horas de Despacho del día 12-08-2005, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el referido asunto, en virtud de la recusación de la cual fue objeto el ciudadano Juez Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, Dr. Raúl Márquez Barroso, realizada por la Apoderada Judicial del supra identificado organismo.
Por auto de fecha 20-09-2005, el ciudadano Juez Superior Segundo de lo Contencioso Tributario procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 20 de Junio de 2006, el ciudadano Manuel Pulido, desistió del Recurso Contencioso Tributario, en los siguientes términos:
“…Por cuanto mi representada CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., aceptó y pagó en fecha 20/06-2006 el impuesto especial adicional de telefonía móvil previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio fiscal 2001 mediante planilla de autoliquidación N° 04-08 005040 por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (BS. 5.590.811.867,00) y determinado mediante Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRF/00511 de fecha 08/08/2003, en nombre de mi representada CORPORACIÓN DIGITEL desisto del Recurso Contencioso Tributario de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y yo, Zeneika Guzmán, en mi carácter de apoderada judicial de la demandada acepto el presente desistimiento y en nombre de mi representada renuncio a las costas procesales. Es todo, se leyó y conforme firman….” (Mayúsculas y Negrillas de la Transcripción)
De acuerdo al desistimiento del presente Recurso por parte de la contribuyente, este Tribunal observa:
II
MOTIVACIÓN
Visto la diligencia mediante la cual el ciudadano Manuel Pulido, identificado supra, desistió del Recurso Contencioso interpuesto por la empresa “CORPORACIÓN DIGITEL, C.A”; este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Ciudadanos José Rafael Bermúdez, Félix Hernández Richards y María Leticia Perera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos .3.277.354, 5.544.003 y 12.995.217, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 10.613, 23.809 y 82.916, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “CORPORACIÓN DIGITEL, C.A”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 17-11-2000, bajo el No. 10 Tomo 481 A QTO, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. GRF/005111 de fecha 08 de Agosto de 2003, emanada de la Dirección General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Publíquese, regístrese notifíquese a los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República de conformidad con lo previsto en los Artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste en autos las boletas de notificación enunciadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Ricardo Caigua Jiménez.- La Secretaria,
María Ynés Cañizalez León.-
La anterior decisión se publicó en su fecha a las once y cinco (11:05AM) de la mañana.-
La Secretaria,
María Ynés Cañizalez León.-
Exp. No: 2141/AF49-U-2003-000005.-
RCJblvp.-
2006 AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANADA DE LA PARTICIPACIÓN PROTÁGONICA Y DEL PODER POPULAR
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