Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de 2006
196º y 147º
SENTENCIA N° 718
Asunto N° AP41-U-2004-000332
En fecha 16 de octubre de 2003, el ciudadano Daniel de Andrade Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.994.033, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente DELICATESES TAMANACO, C.A., RIF N°J-002576251, asistido por la abogada Marivella Balbi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 63.849, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico contra la Resolución identificada con las siglas y números GJT-DRAJ-A-2004-2166 de fecha 20 de abril de 2004, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución (Imposición de Sanción) N° RCA-DFTD-2002-10576 de fecha 06 de noviembre de 2002, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del prenombrado Servicio, la cual determinó multa por la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 594.000,00).
II
ANTECEDENTES PROCESALES
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta jurisdicción contencioso tributario, recibió a través de oficio N° GJT-DRAJ-J-2004-8270 de fecha 14 de septiembre de 2004, emanado de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, por la contribuyente supra identificada.
El 20 de octubre de 2004, se dictó auto dándole entrada al referido recurso, ordenándose notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor, Procuradora General de la República, a la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente DELICATESES TAMANACO, C.A, a los fines de la admisión o inadmisión del recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Así, el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue notificado en fecha 11 de noviembre de 2004 (folios 45 y 46), el Contralor General de la República fue notificado en fecha 12 de noviembre de 2004 (folios 47 y 48), el Fiscal General de la República fue notificado en fecha 26 de noviembre de 2004 (folios 49 y 50), el Procurador General de la República fue notificado en fecha 06 de diciembre de 2004 (folios 51 y 52), siendo consignadas las respectivas boletas de notificación en fecha 08 de marzo de 2005.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que, en fecha 17 de julio de 2006, la abogada María Marlene de Andrade Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número N° 51.193, actuando en su carácter de representante legal de la accionante, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:
“(…)Consigno en este acto marcado con la letra “A” original de planilla del SENIAT debidamente cancelada por ante la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad de Bs. 594.000,00, con motivo de multa por incumplimiento de los deberes formales, de acuerdo al Código Orgánico Tributario, y marcado con la letra “B” original de la certificación de pago de la planilla del SENIAT #3015004614, por la cantidad de Bs. 594.000,00, Ahora bien, en razón de que se canceló la respectiva multa que se le impuso a mi mandante la empresa Delicateses Tamanaco, C.A, mediante la presente DESISTO del recurso contencioso administrativo contra la resolución que está plenamente identificadas en autos,(…)”.
Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a pagar la multa impuesta objeto de la presente impugnación y desistió conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la acción ejercida, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ejercido por el ciudadano Daniel de Andrade Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.994.033, actuando en su carácter de Director de la contribuyente DELICATESES TAMANACO, C.A., asistido por la abogada Marivella Balbi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 63.849, contra la Resolución identificada con las siglas y números GJT-DRAJ-A-2004-2166 de fecha 20 de abril de 2004, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución (Imposición de Sanción) N° RCA-DFTD-2002-10576 de fecha 06 de noviembre de 2002, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del prenombrado Servicio, la cual determinó multa por la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 594.000,00), y en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma notifíquese, al Fiscal General de la República y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
En el día de despacho de hoy veintisiete (27) del mes de julio de dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2004-000332
LMCB/JLGR/ll.
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