REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Revisada como ha sido la diligencia de fecha 27 de julio del año en curso, suscrita por el abogado ANTONIO CASTILLO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., mediante la cual solicita se decrete el embargo ejecutivo del bien hipotecado, declarando firme el decreto intimatorio de fecha 27 de junio de 2005, este Tribunal pasa a decidir, en los términos siguientes:
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra el ciudadano MAXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, siendo admitida por auto de fecha 27 de junio de 2005, librándose la correspondiente boleta de intimación el día 21 de julio de 2005.
En fecha 11 de julio de 2006, fueron consignadas a los autos las resultas de la práctica de la intimación personal del demandado, la cual se materializó el día 09 de marzo de 2006, tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada que corre inserta a los folios 95 y 96 del presente expediente.
Ahora bien, por cuanto desde el día en que fueron consignadas las resultas de la intimación, es decir 11 de julio de 2006 hasta la presente fecha han transcurrido los días 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio del año en curso; de los cuales los días 12, 13, 14, 15 y 16, corresponde a los cinco (05) días continuos de término de la distancia, y los días 17, 18 y 19, corresponden a los tres (03) días de despacho que contempla el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil para que el intimado pague o acredite el pago de las cantidades demandadas, sin que se haya verificado el mismo.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara firme el decreto de ejecución de fecha 27 de junio de 2005 y la orden de pagar el ejecutado, MAXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS a BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., suficientemente identificados en las actas procesales, las siguientes cantidades dinerarias:
PRIMERO: La cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.30.000.000,00), por concepto de capital del crédito agropecuario reestructurado.
SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs.31.662.050,00), por concepto de intereses convencionales, causados desde el día 12 de enero de 2000, hasta el día 04 de noviembre de 2004, ambas fechas inclusive.
TERCERO: La cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.11.666.666,67), por concepto de intereses moratorios, causados desde el día 21 de enero de 2000, hasta el día 04 de noviembre de 2004, ambas fechas inclusive.
CUARTO: Los intereses convencionales que se sigan causando desde el día 05 de noviembre de 2004, hasta el pago total y definitivo del capital adeudado, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo.
QUINTO: Los intereses moratorios del pagaré N° 50900002302 que se sigan causando desde el día 19 de abril 2005, inclusive, hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo.
SEXTO: Las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en la cantidad DIEZ MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS.10.999.307,50), equivalentes al 15% del total adeudado.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se hace saber que el procedimiento de ejecución continuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,
MAYKA MARTINEZ
EXP: N°2005-3581.-
CEVG/MM/dayana.-