REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, diez (10) de julio de dos mil seis (2006).

196° y 147°

Vista la anterior diligencia estampada por el abogado en ejercicio de este domicilio ARTURO JOSÉ VILLAFAÑE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.996, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual desiste de la presente acción de amparo, este Tribunal homologa el desistimiento efectuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.

Remítase el expediente judicial en su oportunidad a la oficina respectiva, bajo Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,


LA SECRETARIA TEMPORAL,







Exp. No. 005473
CAG/Belitza.