En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, conforme al artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se encuentran presentes los abogados MARÍA MADGALENA BOZO DE GÓMEZ y JOSÉ MARÍA GÓMEZ GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA ISABELLA POLI REVEROL, y los abogados ANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GÓMEZ y DAVID ANTONIO DOMINGUEZ USECHE, actuando en su condición de apoderados judiciales del Consejo Nacional de la Cultura (CONAC), .según copia del poder que consigna en este acto. En este acto el Tribunal expresó a las partes, el objeto de la audiencia preliminar y manifestó los términos en que ha quedado trabada la litis. Seguidamente se interroga a la representante del ente querellado si tiene facultad para conciliar, a lo cual la apoderada judicial ANA RODRIGUEZ GOMEZ, contestó “SI”, y consigna la correspondiente Autorización a los fines de convenir, y de seguida expresa: “Convengo a nombre de mi representado en todas en cada una de sus partes en la reclamación formulada por la ciudadana MARIA ISABELLA POLI REVERÓL”. De seguida ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento. El Tribunal visto el anterior convenimiento, lo da por consumado adquiriendo autoridad de cosa juzgada, y le imparte su homologación de conformidad con dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,

LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA TEMPORAL,


Exp. No. 005210