REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL


Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de junio de dos mil cuatro (2004), ante el Juzgado Superior Sexto (Distribuidor) Contencioso Administrativo de la Región Capital, y recibido en este Juzgado en fecha catorce (14) de junio de dos mil cuatro (2004), interpuesto por los abogados ANTONIO RODRIGUEZ MORILLO y ADOLFO MONTENEGRO GUILLEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 33.444 y 18.852, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de las empresas POLIMOBIL C.A ; domiciliada en el Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha primero (01) de julio de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), bajo el Nº58, Tomo 26; BOUTIQUE LA POUPPE ROUGE C.A.; domiciliada en el Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), bajo el Nº1, Tomo 98-A; GALERIAS YUNAICA C.A.; domiciliada en el Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), bajo el Nº31, Tomo 142-A; y de los ciudadanos MAGALY EIZAGA DE PRATO, DANY ELENA MENDOZA D`ASCOLI, RAFFAELE NESTA CURCIO, MARIA RAQUEL PADRON, MARIA E ALVAREZ DE CABELLO, ANGEL MANUEL ESTE ZOZAYA, MERCEDES MARIA VICCI DE MONTIEL, LOURDES GOMEZ DE MILLAN y MANUEL JOSE DOS RAMOS TAVARES, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos 884.010, 3.184.260, 3.157.819, 3.188.606, 1.867.600, 2.933.553, 611.464, 2.167.470 y E-939.730, respectivamente, interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 007491, de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil tres (2003), emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.

En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil cuatro (2004), se dictó auto mediante el cual en virtud de la publicación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordeno diferir la causa por cinco (5) días de despacho, mientras se dicta el Reglamento Especial que regule el funcionamiento y la competencia de los Tribunales Contencioso Administrativos.


En fecha siete (07) de marzo de dos mil cinco (2005), se dictó auto por medio del cual se le dio entrada el recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó la notificación mediante Oficio del Director General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, a quien se le solicitó la remisión del los antecedentes administrativos del caso.

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha siete (07) de marzo de dos mil cinco (2005), y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:


“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.



Ahora bien, este Juzgado observa que desde la fecha de la última actuación en el expediente hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. MARIA E. MARQUEZ ABREU DE LUGO


LA SECRETARIA,





En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,






Exp: 4489/MM