REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Visto el recurso interpuesto por los abogados JESUS CASTELLANO MEDINA y PAQUITO TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.42.051 y 114.620, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la firma societaria denominada SILVER CONSTRUCCIONES NAVALES C.A.; contra la Resolución Nº DM/031 de fecha 21 de junio de 2005, emanada del Ministerio de Turismo, el Tribunal previamente observa:

En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil cinco (2005), se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor el presente expediente.

En fecha nueve (09) de agosto de dos mil cinco (2005), se dictó auto por medio del cual se le dió entrada al recurso, y se ordenó librar oficio al Ministro del Turismo, a fin de solicitarle los Antecedentes Administrativos correspondientes al caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil cinco (2005), se agregaron al presente expediente los antecedentes administrativos relativos al caso.

En fecha seis (06) de diciembre de dos mil cinco (2005), se dictó auto por medio del cual se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Anulación; ordenándose notificar al Ministro de Turismo y al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006), el Alguacil titular de este Tribunal consignó las boletas de notificaciones ordenadas debidamente recibidas.

Igualmente mediante auto dictado en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), se acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad a lo establecido en el articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006), compareció el abogado JOSE HELI GARCIA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno a Nivel Nacional con Competencia Tributaria designado para actuar en los Tribunales en Materia Contencioso Administrativo, y consignó escrito de opinión fiscal por medio de la cual solicitó se declare desistido el presente recurso.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Revisadas como fueron las precedentes actuaciones, el Tribunal observa:

Que en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), se acordó expedir el Cartel de Emplazamiento a los interesados conforme lo señala el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Tal y como consta en autos, la fecha de emisión del Cartel fue la fecha supra indicada.

Igualmente consta en el expediente, que desde la fecha indicada, es decir, veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), exclusive, fecha en que se ordenó librar el Cartel de Emplazamiento, hasta la presente fecha; transcurrieron sobradamente mas de treinta (30) días continuos, por lo que vista la jurisprudencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), con Ponencia Conjunta bajo el Nº 05-481, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 340898, la cual establece expresamente lo siguiente:

“…Por tal razón, esta Sal, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (articulo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que la parte recurrente desde el día veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), fecha en la cual se libró el referido cartel, hasta la presente fecha, no procedió el recurrente ni sus apoderados judiciales a retirar el Cartel de Emplazamiento a que alude el artículo 21 de la Ley citada, y así se decide.



DECISIÓN

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso interpuesto por los abogados JESUS CASTELLANO MEDINA y PAQUITO TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.42.051 y 114.620, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la firma societaria denominada SILVER CONSTRUCCIONES NAVALES C.A.; contra la Resolución Nº DM/031 de fecha 21 de junio de 2005, emanada del Ministerio de Turismo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ

MARIA ELENA MARQUEZ ABREU DE LUGO
LA SECRETARIA, Abg. ADRIANA ORTEGA RUZZA
En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA ORTEGA RUZZA
Exp: 4949/MM