REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 05361

Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil seis (2006), ante el Tribunal Superior Distribuidor y recibido en este Juzgado en fecha treinta (30) de mismo mes y año, la ciudadana ROSA AYARITT BLANCO SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.669.774, debidamente asistida por los abogados JUAN PEREZ APARICIO y MARITZA ALVARADO MENDOZA, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.283 y 23.282, respectivamente, interpuso demanda contra el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir sobre la materia que ha sido sometida a su consideración, debe este Juzgado pronunciarse en primer lugar sobre su competencia para conocer sobre el presente recurso y a tal efecto observa:

En el presente caso observa el Tribunal que la ciudadana ROSA AYARITT BLANCO SIFONTES, antes identificada, interpuso demanda contra el Instituto de Desarrollo Rural, por el daño moral causado por las actuaciones de la ciudadana RAMARIS VÁSQUEZ, en su condición de Gerente de la Oficina de Comunicación para el Desarrollo y las Relaciones Institucionales del INDER, quién solicitó a la oficina de Recursos Humanos del INDER, la apertura de una averiguación administrativa y apertura de un procedimiento administrativo de destitución por haber incurrido en una supuesta falta de probidad, el cual fue declarado improcedente. Por ésta razón la demandante solicita el pago de la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500.000.000, 00).
En tal sentido, se observa que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 190, de fecha 27 de octubre de 2004, delineó la competencia natural de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativos, señalando:
“Los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo serán competentes para conocer:
1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T)…” (Subrayado del Tribunal)
En este sentido, debe el Tribunal señalar, que actualmente el monto mencionado en la anterior decisión equivale a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 336.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 33.600,00).
Asimismo, se evidencia del escrito libelar que la acción ejercida tiene por pretensión el pago de la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.500.000.000, 00), delimitando así la cuantía de la demanda incoada, y siendo que esta cantidad supera íntegramente el límite establecido en la competencia por cuantía atribuida a este Juzgado, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer la presente demanda, declinando su competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo en virtud de la competencia residual, ordenando remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las mencionadas Cortes, a los fines de que dichas Cortes se pronuncien sobre su competencia para conocer de la presente demanda. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda interpuesta por la ciudadana ROSA AYARITT BLANCO SIFONTES, debidamente asistida por los abogados JUAN PEREZ APARICIO y MARITZA ALVARADO MENDOZA, antes identificados, contra el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) y DECLINA LA COMPETENCIA en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, ordenando remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las mencionadas Cortes, a los fines de que las Cortes de lo Contencioso Administrativo se pronuncien sobre su competencia para conocer de la demanda incoada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



DRA. RENÉE VILLASANA
JUEZ PROVISORIA
ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO

En esta misma fecha siendo las ____________, se publicó y registró la anterior decisión. Librándose oficio Nº 06-1260





ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
EXP. Nº 05361
Nfg.