REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 05364

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor en fecha cuatro (04) de julio del año dos mil seis (2006), y recibido por este Tribunal en fecha siete (07) del mismo mes y año, el abogado STALIN A. RODRIGUEZ S., de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.650, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LAURA MARGARITA BRICEÑO DE BLANCO, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.916.987, interpuso querella funcionarial por diferencia de prestaciones sociales, contra el Ministerio de Educación y Deportes.-


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que es un recurso contencioso administrativo funcionarial, por tanto, compete a este Tribunal conocer la presente acción de conformidad con Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la querella, y al respecto observa:

El artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

“ Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.- (Resaltado del Tribunal).

En tal sentido, pasa el Tribunal a revisar la caducidad de la querella, y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el derecho que reclama la querellante es el pago de diferencia de prestaciones sociales, las cuales le fueron canceladas en fecha doce (12) de enero del año dos mil seis (2006), según consta en recibo de pago que corre inserto al folio once (11) de los autos, fecha a partir de la cual se inicia el lapso de los tres (03) meses a los que hace referencia la norma supra transcrita, el cual venció el doce (12) de abril del año 2006, de allí que habiéndose interpuesto la presente demanda, en fecha cuatro (04) de julio del mismo año, ha superado íntegramente el lapso de tres (03) meses previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Siendo ello así, estima este Juzgado que el lapso válido para que la querellante actuara contra esa diferencia, es el señalado en la norma anteriormente mencionada, el cual debía computar a partir del 12 de enero de 2006, siendo ésta la fecha en la que recibió el pago de sus prestaciones sociales, pues admitir cosa distinta atentaría contra el principio de seguridad jurídica. Por tanto, debe el Tribunal declarar la caducidad de la acción y en consecuencia su inadmisibilidad y así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella funcionarial por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el abogado STALIN A. RODRIGUEZ S., apoderado judicial de la ciudadana LAURA MARGARITA BRICEÑO DE BLANCO, antes identificados, contra el Ministerio de Educación y Deportes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTÍFIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ________________ ( ) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.





DRA. RENEE VILLASANA,
JUEZA PROVISORIA.
ABOG. JACKSON LÓPEZ,
SECRETARIO.

En la misma fecha siendo las__________________ , se publicó y registró la anterior decisión.-





ABOG. JACKSON LÓPEZ,
SECRETARIO.
EXP. Nº 05364
RV/nfg