EXPEDIENTE N° 05360



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado el 29 de junio del 2006, ante el Juzgado Superior Distribuidor y recibido en este Juzgado el día 30 de junio de 2006, por la ciudadana ERIANNY EDIUSMAR MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.812.518, debidamente asistida por el abogado JOSE HUMBERTO MORENO VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.448, interpuso Acción de Amparo Constitucional contra la asociación civil sin fines de lucro Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Guardia Nacional (CABISOGUARNAC).-


En fecha 06 de julio del 2006, este Juzgado dictó auto mediante el cual a los fines de admitir la acción de amparo constitucional interpuesta, ordenó a la parte recurrente consignar los recaudos pertinentes, concediendo un lapso de tres (03) días de hábiles siguientes.-


Visto que este Tribunal, en fecha 06 de julio del 2006, dictó auto mediante el cual ordenó a la parte accionante, consignar los recaudos fundamentales a los fines de la admisión de la presente acción de amparo constitucional dentro de un lapso de tres (03) días hábiles siguientes a esa fecha, y siendo que el incumplimiento de tal mandato da lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por cuanto a la presente fecha ha transcurrido íntegramente el mencionado lapso debe este Juzgado declarar inadmisible la presente acción y así se decide.-


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ERIANNY EDIUSMAR MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.812.518, debidamente asistida por el abogado JOSE HUMBERTO MORENO VILLALBA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.448, contra la asociación civil sin fines de lucro Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Guardia Nacional (CABISOGUARNAC).-

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-





DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO

En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión.





ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
Exp. Nº. 05360
RV/yp