REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, dieciocho (18) de julio del dos mil seis (2006).-

196º y 147º

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado QUIRO RAFAEL ARVELAEZ, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.265, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZ DARY HENAO, titular de la cédula de identidad N° 17.146.161, este Tribunal niega su admisión por extemporáneas por cuanto el lapso de los cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, correspondientes a las fechas 29 de junio de 2006, 03, 04, 06, 07 concluyó el 07 de julio de 2006, y el escrito fue presentado en fecha 10 de julio de 2006.-




DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA

ABOG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO







EXP: Nº 04728
yp.-