REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2005, por ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo, remitido en fecha 20 de octubre de 2005 al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo, los abogados CARLOS CONTASTI LUCIANI y NAYADET C. MOGOLLÓN P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 86.555 y 42.014, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN S.B.A. C.A.”, interpusieron recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos, contra el acta de fecha 15 de septiembre de 2005, levantada por la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.

En fecha 29 de noviembre de 2005, el Juez Provisorio del Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo, se inhibe del conocimiento del recurso interpuesto.

El Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo en virtud de la inhibición ejercida, remite por vía de distribución legal a este Juzgado en fecha 05 de diciembre de 2005, el expediente No. 05-1252 nomenclatura del Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo, a fin de proseguir con el proceso.

En fecha 12 de diciembre de 2005, este Tribunal le da entrada, y se aboca al conocimiento de la causa, fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para la continuación del presente recurso.

El día 15 de diciembre de 2005, reactivada como se encuentra la causa, comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días para que se den por citados los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 19 de diciembre de 2005, la abogada MARGARITA NAVARRO DE RUOZI, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No 15.452, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, adscrita a la Sindicatura Municipal de dicho Municipio, consigna escrito de contestación a la demanda.

El día 17 de enero de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se apertura el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, para la promoción de pruebas.

Vistos los escritos de pruebas presentados por ambas partes, este Juzgado en fecha 05 de febrero de 2005, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 28 de marzo de 2006, se inicia la relación de la causa y se fija el décimo día de despacho siguiente, para que tenga lugar el acto de informes de las partes; realizado el mismo en fecha 11 de abril de 2006, con la asistencia de ambas partes, quienes realizaron sus exposiciones orales y consignaron escritos de informes.

El 17 de abril de 2006, se inicia la segunda etapa de la relación de la causa; concluida la misma en fecha 17 de mayo de 2006, por lo cual se inicia el lapso de sesenta (60) días consecutivos, para dictar sentencia.

En fecha 07 de junio de 2006, comparece la abogada MARÍA OLIMPIA LABRADOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.133, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN S.B.A., C.A.”, quien consignó escrito mediante el cual desiste del procedimiento en el presente juicio y solicita a este Juzgado imparta la homologación legal correspondiente.

Mediante auto de fecha 14 de junio de 2006, este Tribunal, vista la solicitud efectuada, negó lo solicitado por cuanto a la fecha no constaba en autos el consentimiento de la parte opositora, requisito exigido por el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, en fecha 20 de julio de 2006, la abogada MARGARITA NAVARRO DE RUOZI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 15.452, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, adscrita a la Sindicatura Municipal de dicho Municipio, consigna escrito mediante el cual otorga el consentimiento a la parte opositora a los fines legales respectivos. A tal efecto pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el desistimiento solicitado y al respecto observa:


FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Narra la abogada MARÍA OLIMPIA LABRADOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.133, lo siguiente:

“(…) Ahora bien, dado que mi representada se encuentra subsanando ante el ente recurrido, vale decir la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local del Municipio Sucre, las observaciones relacionadas con la referida construcción, en este acto de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Desisto, del Recurso Contencioso de Nulidad antes identificado el cual cursa por ante este Despacho, identificado con el No. 5060, y de las solicitudes o protecciones cautelares requeridas, así como de la solicitud de condena realizada en contra de la administración municipal por daños y perjuicios.

En tal sentido, solicito a este Juzgado con la venia requerida, se sirva dar por consumado el presente acto y se imparta la homologación de Ley.”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizada la lectura de las actas que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el desistimiento formulado:

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento interpuesto, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.

En el caso bajo análisis puede evidenciarse que la abogada MARÍA OLIMPIA LABRADOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.133, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN S.B.A., C.A.”, según consta en el poder respectivo que riela en folios treinta y dos (32) al treinta y cinco (35), del presente expediente, en el cual su representada le concede la facultad de desistir del procedimiento incoado.

Siendo esto así, estima el Juzgado que el desistimiento solicitado del presente recurso es conforme a derecho, puesto que, se cumplió con el requisito del consentimiento de la parte contraria, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el acto recurrido no viola disposiciones de orden público, procede este Tribunal a homologar el presente desistimiento. Así se decide.

Igualmente, se ordena la devolución del Contrato de Fianza consignado en fecha 12 de diciembre de 2005, por el abogado CARLOS CONTASTI LUCIANI, el cual se encontró en custodia del Tribunal hasta la presente fecha.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada MARÍA OLIMPIA LABRADOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.133, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN S.B.A, C.A.”, contra el acta de fecha 15 de septiembre de 2005, levantada por la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________ ( ) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA

ABG JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Exp. Nº 05060
od.-