REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

En fecha 06 de mayo de 2005, se recibió en este Juzgado, previa distribución, querella interpuesta por el abogado Antonio J. Fermín García, Inpreabogado Nº 33.561, actuando como apoderado judicial del ciudadano MIGUEL CARCHIDIO, titular de la cédula de identidad Nº 998.416.

Hecha la distribución correspondió su conocimiento a este Tribunal en tal razón el día 11 de mayo de 2005 ordenó reformular la querella a los fines de que la parte actora concretase su pretensión, omitiese la transcripción de normas legales e indicase el sueldo que para ese entonces tenía el cargo de Jefe de División, así como también consignar los documentos en los cuales fundamentaba la querella. A tal efecto se le concedió un lapso de tres (03) días contados a partir de la publicación de ese escrito. La reformulación ordenada nunca se hizo.

I
DE LA QUERELLA

El apoderado judicial del querellante señala que su representado luego de prestar servicio en la Administración Pública, cumplió con los requisitos legales y convencionales exigidos a los fines de obtener el beneficio de jubilación y por tal motivo egresó en el año 2001 del Instituto Nacional de Hipódromos o Superintendencia Hípica, siendo su último cargo desempeñado en ese ente el de Jefe de División Grado 99.
Que su representado sólo ha obtenido un aumento de dicha pensión en el año 2001, fecha en la cual le cancela el Instituto Nacional de Hipódromos o la Superintendencia Hípica el equivalente al salario mínimo vital, con lo cual queda evidenciado que no le ha sido homologada la pensión de jubilación al sueldo correspondiente al cargo en base al cual el querellante obtuvo el beneficio de la jubilación. Fundamenta tal solicitud en los artículos 13 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios y 16 de su Reglamento.

Por lo expuesto solicita se ordene al “órgano querellado” la homologación de “la pensión de jubilación al monto del sueldo del cargo en base al cual fue jubilado desde el año siguiente al momento en el cual el recurrente obtuvo la pensión de jubilación (1993), hasta la fecha en la cual cumpla dicho organismo con el mandamiento judicial correspondiente y a este efecto solicito además que, se le impute a las pensiones de jubilación no canceladas las demás afectaciones que en derecho de ellas se derivan, dentro de las cuales se encuentran: el Fondo de Ahorros y la Bonificación de Fin de Año, Bonos Especiales, etc., para lo cual se le debe establecer la cuantía de dicho derecho mediante una experticia complementaria del fallo, calculándose al efecto la indexación y la corrección monetaria correspondiente al derecho adeudado”.

PERENCIÓN

Ahora bien, revisado el expediente el día de hoy 12 de julio de 2006, se observa que la última actuación que cursa en autos destinada a dar impulso al proceso, fue el auto de fecha 11 de mayo de 2005 en el que se ordena devolver la querella, previa consignación de copias simples y certificación en autos, a los fines de que fuese reformulada, sin que ninguna otra actuación demostrativa del interés de continuación del juicio desplegara la parte querellante, por ende la causa perimió el día 11 de mayo de 2006, esto es, vencido el lapso del año que establece el artículo 19 párrafo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tal razón este Tribunal luego de constatar que en el presente caso no se violan normas de orden público, declara consumada la perención de la instancia, y así se decide.

III
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara la PERENCIÓN de la instancia, dado que no existe violación de norma de orden público, en la querella interpuesta por el abogado Antonio J. Fermín García, Inpreabogado Nº 33.561, actuando como apoderado judicial del ciudadano MIGUEL CARCHIDIO.

Teniendo en cuenta que en el escrito contentivo de la querella se señala la dirección de la parte querellante, se ordena su notificación en dicha dirección, con lo cual queda garantizado el derecho de ésta a ejercer el recurso de apelación que el ordenamiento jurídico pone a su disposición.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ

TERESA GARCÍA DE CORNET


LA SECRETARIA

NELLY MALDONADO DE FERREIRA

En esta misma fecha 12 de julio de 2006, siendo las doce meridiem (12:00 pm) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Exp: 05-1059/M.C.