JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, trece (13) de julio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

En fecha 03 de octubre de 2005 se recibió en este Juzgado, previa Distribución, el recurso de nulidad interpuesto por la abogado NOHENGRY MENDOZA, Inpreabogado Nº 104.719, actuando como apoderada judicial de las ciudadanas YADIRA CORRO, MARIA ELENA RAMIREZ, MARTHA ASTUDILLO Y WALKELYN MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.273.319, V-3.820.037, V-6.157.136 y V-6.255.230 contra la Providencia Administrativa N° 347-05 dictada en fecha 26 de abril de 2005 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 06 de octubre de 2005 este Tribunal observó que la parte recurrente no había consignado los documentos en los cuales fundamentaba el recurso.

En fecha 18 de octubre de 2005, por nota de secretaria se deja constancia que hasta la presente fecha la parte accionante no había consignado los documentos en los cuales fundamentaba el recurso.

Ahora bien revisando nuevamente el expediente y, siendo la oportunidad para proveer sobre la admisibilidad, se observa que no se consignaron los aludidos documentos, en efecto, no se anexó la Providencia Administrativa objeto del recurso, ni tampoco ningún otro documento que sustente la pretensión de nulidad, ello comporta que no se acompañaron los documentos indispensables para verificar si la acción o el recurso es admisible referidos en el artículo 19-5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por ende este Tribunal declara INADMISIBLE el recurso de nulidad, de conformidad con el artículo 19-5 ejusdem, y así se decide.


LA JUEZ

TERESA GARCÍA DE CORNET.
LA SECRETARIA


EXP. 05-1221/L.L