REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGION CAPITAL. Caracas, trece (13) de julio de dos mil seis (2006).
196º y 147º



Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06 de julio de 2006 por la abogada Ana Mercedes Ramírez de Carreño, Inpreabogado Nº 6.379, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Andreina Ramírez de Turbay, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

Se admiten las pruebas documentales contenidas en el Capítulo I en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Se niega la admisión de la prueba de testigo contenida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, habida cuenta que la misma resulta impertinente, por cuanto lo que se pretende ratificar es un documento emanado de un tercero, el cual no puede formar parte integrante de la querella, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ni ser fundamento de la misma, pues no es el medio idóneo para demostrar la diferencia de pago de prestaciones sociales reclamada, y así se decide.

Se niega la admisión de la prueba de experticia contable promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, por estimar el Tribunal que con el resultado de la misma se pretende fijar al Tribunal la procedencia de pretensiones que sólo se justificarían en una experticia complementaria del fallo una vez que el Juez dicte sentencia sobre el fondo del asunto debatido, es decir, se pretende en esta fase del proceso promover una experticia que únicamente tiene pertinencia una vez que el Juez ha determinado la procedencia o no de las pretensiones pecuniarias solicitadas, y así se decide.
LA JUEZ,

TERESA GARCÍA DE CORNET





LA SECRETARIA,



Exp: 06-1441/Msi.