JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

Visto el escrito de fecha seis (06) de junio de 2006, presentado por el abogado ROBERTO HUNG A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97, actuando en su carácter de delegatorio de la Procuraduría General de la República, en los juicios seguidos contra la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), mediante la cual solicita la Incompetencia de este Tribunal y a tal efecto señala que de la lectura del escrito libelar de la demanda y en particular del acto administrativo recurrido, se evidencia que los hechos se originaron con ocasión al “Golpe de Estado del 11 de abril de 2002”, fecha para la cual no estaba vigente la Ley del Estatuto de la Función Pública, y como el acto administrativo fue dictado el 09 de agosto del 2002 y el recurso fue incoado en el año 2005, lo que trae como consecuencia jurídica de significativa importancia para el desenvolvimiento futuro del presente proceso, pues la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, máxima instancia de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ha venido pronunciándose sobre la competencia para conocer de este tipo de recursos incoados contra la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), para lo cual señala la siguiente Jurisprudencia: sentencia dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.450 de fecha 12 de julio de 2001, caso Francisco Alberto Mérida Montoya vs. Ministerio del Interior y Justicia y sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 6.497 de fecha 13 de diciembre de 2005, caso referente a una destitución de un Funcionario de la DISIP, ocurrido antes de la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública donde se declaró competente. En consecuencia este Tribunal se declara Incompetente y ordena remitir el expediente original a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Librese Oficio.
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA


MARIA LUISA RANGEL





Exp. 05-1073/drfz.-