REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006).
196º y 147º
Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: la CADUCIDAD en el acto administrativo de remoción y SIN LUGAR el acto administrativo de retiro, la querella interpuesta por el abogado LUIS EDUARDO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.375, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA SÁNCHEZ, portadora de la cédula de identidad 3.971.897, mediante el cual solicita la nulidad absoluta de los actos administrativos de efectos particulares, el primero s/n de fecha 12 de diciembre de 2005, suscrito por la ciudadana Nereida Ruiz, en su condición de Presidenta (Suplente) de la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda y el segundo s/n de fecha 12 de enero de 2006, suscrita por la referida ciudadana pero en esta oportunidad en su condición de Presidenta de la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA
MARIA LUISA RANGEL
EXP.06-1510/OC.-