EXP. 06-1591
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EN SU NOMBRE
En fecha 09 de junio de 2006, se recibió del Juzgado Superior Tercero (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano RAMÓN COLMENARES, portador de la cédula de identidad Nro. 6.133.950, asistido por el abogado EDGAR VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.838, contra el acto administrativo S/N, dictado por LEONEL ALFONSO FERRER en su carácter de Director de personal del Concejo del Municipio Libertador, en fecha 22 de septiembre de 2000, y notificado en fecha 26 de septiembre de 2000.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado revisar que el presente recurso no este incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción y al respecto observa.
Por cuanto en fecha 13/06/06 se conminó a la parte actora a consignar los instrumentos que se señalan en el ordinal 5° del articulo 95 de la ley del estatuto de la función Pública, a los efectos del pronunciamiento sobre su admisión.
En fecha 15 de junio de 2006, la parte actora consigna recaudos identificados con las letras de la “A” a la “D”.
Posteriormente en fecha 04 de julio de 2006, el Tribunal en aras de garantizar el derecho de acceso en forma individualizada a la justicia de los querellantes referente al lapso de caducidad, conmina nuevamente a la parte actora a consignar la sentencia a la que hace referencia en su escrito libelar dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 27 de julio de 2005, la cual mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2006, fue consignada por el ciudadano Edgar Velázquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, cuya sentencia una vez revisada se logró constatar que efectivamente el ciudadano Ramón Colmenares, portador de la cédula de identidad N° 6.133.950, parte actora de la presente querella, era también parte actora en la mencionada decisión, no obstante, de la lectura de la misma, se observa que a los efectos del lapso de caducidad al que hace referencia la ley procesal especial para acudir ante los Órganos Jurisdiccionales Competentes, es el mismo lapso de los 3 meses previstos en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual debe ser computado a partir de la fecha de la notificación, a los efectos de interponer nuevamente y de manera individual sus respectivas querellas, contra de la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital y toda vez que desde la fecha de publicación de la sentencia 27/06/05, han transcurrido once (11) meses y no consta en autos fecha de notificación de la misma a la parte actora, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que el recurso será declarado Inadmisible, al no cumplir la parte interesada con lo establecido en el mencionado articulo y visto que las causales de Inadmisibilidad son de estricto orden público, como elemento que definen y delimitan el proceso, debe este Tribunal declarar INADMISIBLE la acción propuesta y así decide.-
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de la Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano RAMÓN COLMENARES, portador de la cédula de identidad Nro. 6.133.950, asistido por el abogado EDGAR VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.838, contra el acto administrativo S/N, suscrito por la Dirección de personal de la Cámara Municipal del Municipio Libertador, en fecha 22 de septiembre de 2000, y notificado en fecha 26 de septiembre de 2000.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA
MARÍA LUISA RANGEL
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (2:30 p.m.) se publicó y se registro la anterior sentencia. -
LA SECRETARIA
MARÍA LUISA RANGEL
Exp. 06-1591/ fcm.-
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