REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 31 de julio de 2006
196° y 147°

En fecha 26 de julio de 2006 este Juzgado recibió mediante el oficio N° CSCA-2006-4091 emanado de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 18 de julio de 2006, el expediente signado con el N° 18.486, según nomenclatura empleada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, contentivo de la querella funcionarial que interpusiera la ciudadana Ivis Violeta Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 4.044.651, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Así mismo se observa que mediante sentencia emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de junio de 2006 se declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, confirmándose la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de abril de 2003, en la cual se declaró Sin Lugar la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Ivis Violeta Vásquez, antes identificada.
Ahora bien, se observa que la referida sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional ad quem no fue notificada, habiéndose dispuesto en el fallo lo siguiente: “Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, a los fines de la notificación de la presente decisión, debiendo informar mediante Oficio a este Órgano Jurisdiccional la oportunidad en la que ésta quede firme, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones, a objeto de la actualización de los registros correspondientes en el Sistema JURIS 2000.Cúmplase lo ordenado”.
En tal sentido este Juzgado observa que, respecto de dicha orden contenida en la decisión en cuestión, no consta en autos el despacho de comisión mediante la cual se delega debidamente esa competencia jurisdiccional a un tribunal comisionado, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 235 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido dicha situación ha sido ya señalada por este Juzgado a la referida Corte mediante comunicación escrita, así como igualmente fue plasmado por el ciudadano Juez Alexis Crespo en voto salvado de fecha 29 de junio del año en curso y publicado en el presente expediente en cuanto a que, en principio, corresponde al sentenciador notificar de sus propias decisiones específicamente en los casos en que se haya emitido fuera del lapso legal, tal como lo establece el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, en caso de librarse comisiones, deben mantenerse los respectivos expedientes en el tribunal comitente, debiéndose efectuar una delegación de la competencia para la determinada actuación; y también resulta necesario, en aras de asegurar el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, garantizarles a las partes la posibilidad de ejercer los recursos o peticiones a que hubiere lugar ante el órgano que dictó el fallo, tal como el contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante lo anterior, y en virtud de lo ordenado en una sentencia emanada de la segunda instancia de este Juzgado Superior, considera este órgano jurisdiccional que, para garantizar el debido proceso y una verdadera Tutela Judicial Efectiva a las partes enunciado en el artículos 49 y 26, respectivamente de la Carta Magna, y por cuanto las partes no han comparecido a darse por notificadas de la decisión del órgano ad quem publicada en la presente causa, resulta necesario notificar de la referida decisión a las partes. Por lo tanto, en aras de una justicia expedita, sin dilaciones ni reposiciones inútiles conforme a lo establecido en el artículo 26 ejusdem, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de lo antes asentado, ordena notificar a dichas partes de la tantas veces referida sentencia N° 2006-2077 publicada el 29 de junio de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales correspondientes. Líbrense oficios y boleta.
El Juez,
El Secretario,

EDWIN ROMERO
MAURICE EUSTACHE