REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 31 de julio de 2006
196° y 147°
En fecha 13 de junio de 2006 este Juzgado recibió mediante el oficio N° CSCA-2006-03135 emanado de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del 06 de junio de 2006, el expediente signado con el N° 19.793, según nomenclatura empleada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, contentivo de la querella funcionarial que interpusiera el ciudadano Werner Rafael Córdoba Pérez, titular de la cédula de identidad N° 5.359.952, contra la Universidad Central de Venezuela. Así mismo se observa que, mediante sentencia emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 04 de mayo de 2006 se declaró Desistida la apelación interpuesta por la parte querellada, confirmándose la decisión dictada por este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2005 en la cual se declaró Parcialmente con Lugar la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Werner Rafael Córdova Pérez, antes identificado.
Ahora bien, se observa que la referida sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional ad quem no fue notificada a las partes. En tal sentido este Juzgado observa que, de igual modo, no consta en autos orden alguna de realizar dichas notificaciones, habiendo sido ya referida tal situación por este Juzgado a la mencionada Corte mediante comunicación escrita. Ello en cuanto a que, en principio, corresponde al sentenciador notificar de sus propias decisiones más aún en los casos en que se haya emitido fuera del lapso legalmente establecido, según el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, así como conforme a las normas adjetivas que rigen las actuaciones de los órganos y entes de la Administración pública en juicio; y resulta necesario, en aras de asegurar el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, garantizarles a las partes la posibilidad de ejercer los recursos o peticiones a que hubiere lugar ante el órgano que dictó el fallo, tal como el contemplado en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante lo anterior, considera este órgano jurisdiccional que, para garantizar el debido proceso y una verdadera Tutela Judicial Efectiva a las partes enunciado en el artículos 49 y 26, respectivamente de la Carta Magna, resulta necesario notificar de la referida decisión a las partes.
Por lo tanto, en aras de una justicia expedita, sin dilaciones ni reposiciones inútiles conforme a lo establecido en el artículo 26 ejusdem, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de lo antes asentado, ordena notificar a las partes de la tantas veces referida sentencia N° 2006-01224 publicada el 04 de mayo de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales correspondientes. Líbrense oficios.
El Juez,
El Secretario,
EDWIN ROMERO
MAURICE EUSTACHE