REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 31 de julio de 2006
196° y 147°

En fecha 19 de mayo de 2006 este Juzgado recibió mediante el oficio N° CSCA-2006-2643 emanado de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del 16 de mayo de 2006, el expediente signado con el N° 20.546, según nomenclatura empleada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, contentivo de la querella funcionarial que interpusiera la ciudadana María Eugenia Pocaterra, titular de la cédula de identidad N° 3.284.699, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Asamblea Nacional. Así mismo se observa que mediante sentencia emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de abril de 2006 se declaró la Perención de la Instancia y la Extinción el Proceso del recurso de apelación ejercido por la parte actora, confirmándose la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de abril de 2003, en la cual se declaró Sin Lugar la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana María Eugenia Pocaterra, antes identificada.
Ahora bien, se observa que la referida sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional ad quem no fue notificada a las partes. En tal sentido este Juzgado observa que, de igual modo, no consta en autos orden alguna de realizar dichas notificaciones, habiendo sido ya referida tal situación por este Juzgado a la mencionada Corte mediante comunicación escrita. Ello en cuanto a que, en principio, corresponde al sentenciador notificar de sus propias decisiones más aún en los casos en que se haya emitido fuera del lapso legalmente establecido, según el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, así como conforme a las normas adjetivas que rigen las actuaciones de los órganos y entes de la Administración pública en juicio; y resulta necesario, en aras de asegurar el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, garantizarles a las partes la posibilidad de ejercer los recursos o peticiones a que hubiere lugar ante el órgano que dictó el fallo, tal como el contemplado en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante lo anterior, considera este órgano jurisdiccional que, para garantizar el debido proceso y una verdadera Tutela Judicial Efectiva a las partes enunciado en el artículos 49 y 26, respectivamente de la Carta Magna, y por cuanto las partes no han comparecido a darse por notificadas de la decisión del órgano ad quem publicada en la presente causa el 27 de abril de 2006, resulta necesario notificar de la referida decisión a las partes. Por lo tanto, en aras de una justicia expedita, sin dilaciones ni reposiciones inútiles conforme a lo establecido en el artículo 26 ejusdem, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de lo antes asentado, ordena notificar a las partes de la tantas veces referida sentencia N° 2006-1120 publicada el 27 de abril de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales correspondientes. Líbrense oficios y boleta.

El Juez,
El Secretario,

EDWIN ROMERO
MAURICE EUSTACHE
Exp. 20.546/2006/APR