REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 196º y 147º
SOLICITANTES: JORGE LUIS SALAZAR DÍAZ y LINEY ELENA SERRANO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 6.404.865 y 9.880.933 respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: RAMÓN EDUARDO HUERTA ELORZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.312.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS. CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 27 de febrero de 2003, por los ciudadanos JORGE LUISA SALAZAR DÍAZ y LINEY ELENA SERRANO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 6.404.865 y 9.880.933 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano RAMÓN EDUARDO HUERTA ELORZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.312.
En fecha 18 de agosto de 2004, este despacho previa la consignación de los recaudos decretó LA SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los solicitantes antes mencionados, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de mayo de 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 148, Tomo I de los libros respectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente.
Posteriormente, en fecha 27 de junio de 2006, comparecieron los ciudadanos JORGE LUIS SALAZAR DÍAZ y LINEY ELENA SERRANO LÓPEZ, debidamente asistidos por el abogado RAMÓN EDUARDO HUERTA ELORZA, y consignaron por ante este Tribunal escrito mediante el cual solicitaron el avocamiento de la Juez y la conversión en divorcio, en virtud de no haber reconciliación alguna entre ellos.
En esta misma fecha quien suscribe se AVOCÓ al conocimiento de la causa.
En este estado, el Tribunal para decidir acerca de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, observa: Consta del examen de los autos, que los cónyuges en referencia han estado separados de cuerpos por mas de un año, sin haber existido reconciliación alguna entre ellos, tal y como lo establecen los supuestos previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil Vigente, por lo que este Tribunal considera procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada por los ciudadanos JORGE LUISA SALAZAR DÍAZ y LINEY ELENA SERRANO LÓPEZ, anteriormente identificados y como consecuencia de ello declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual fuera contraído en fecha 20 de mayo de 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según se evidencia en el Acta Nº 148.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 10 días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la independencia y 147° de la Federación
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy 10 de julio de 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde (2:OO p.m.)-
LA SECRETARIA
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