JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 10 de julio del año 2006.-

Años 196° y 147°

Por recibida y vista la presente solicitud, introducida ante este Tribunal por los ciudadanos YNGRID DELFINA ESCALONA GARRIDO y FREDDY LEANDRO CARDENAS MOROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.868.706 y V-14.327.605, respectivamente, asistidos en ese acto por el abogado ALVARO DANIEL GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.793. Désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal los exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta, es por lo que se DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARIA ROSA MARTINEZ C..
NORKA COBIS RAMIREZ


MRNC/NCR/gm
EXP.No. 43.323