REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de julio del 2006
196º y 147º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Zulmi Marbella Castro titular de la cédula de identidad Nº 5.419.318, debidamente asistida por los abogados Yolimar Hernández y Edson Caniche, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.916 y 109.033, respectivamente, en su carácter de parte actora en el presente juicio, y el pedimento contenido en ella, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre los diversos pedimentos formulados observa:
En cuanto al desistimiento de la apelación formulada por dicha parte contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 07 de junio del presente año, este Tribunal lo da por consumado impartiéndole la Homologación correspondiente, por lo que no se remitirán las copias correspondientes al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Asimismo se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de practicar la medida de embargo ejecutivo en cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de junio del 2002; y, con base en los montos reflejados en la experticia complementaria del fallo. Líbrese mandamiento.
En cuanto a la solicitud de oficiar a la Superintendencia de Bancos, a los fines de que informen a este Juzgado, las cuentas bancarias que se encuentren a nombre de la demandada, ciudadana Julia Pérez de Rodríguez; y al Consulado Español, a los fines de que señale el número de cuenta de la pensión asignada a la referida ciudadana, considera pertinente este Juzgado señalar que:
El artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzosa” (Negrillas, subrayado y cursivas del Tribunal)
Asimismo el artículo 527 del Código Adjetivo, dispone:
“Si la condena hubiere recaído sobre cantidad liquida de dinero, el juez mandará embargar bienes propiedad del deudor...”
“El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.” (Subrayado del Tribunal)
En el mismo orden de ideas establece el artículo 534 eiusden, lo siguiente:
“El embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante.” (Negrillas, subrayado y cursivas del Tribunal)
Así las cosas, aplicando las normas parcialmente transcritas al caso que nos ocupa; y, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, se evidencia que el pedimento formulado por la parte actora, persigue la ubicación de bienes propiedad de la parte demandada a los fines de su embargo, utilizando como medio para ello el Tribunal, siendo el caso que tal y como se desprende de la última de las normas citadas, corresponde al ejecutante la carga de señalar los bienes a embargar al Tribunal encargado de la práctica de la medida en cuestión, por lo cual resulta forzoso para este Juzgado negar el pedimento formulado por la parte actora. Así se establece.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
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