REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 196° y 147°

SOLICITANTES: ALISA DOUER ZAGA de RAPAPORT e ISRAEL RAPAPORT KOFMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.254.571 y 6.124.851.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: SEBASTIÁN ALVAREZ RAMÍREZ, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.758.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 04 de noviembre de 2005, por los ciudadanos ALISA DOLER ZAGA de RAPAPORT e ISRAEL RAPAPORT KOFMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.254.571 y 6.124.851, debidamente asistidos por el ciudadano SEBASTIÁN ALVAREZ RAMÍREZ, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.758, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por estar separados de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que el día 06 de junio de 1974, siendo entonces ambos solteros, de nacionalidad israelita y titular la ciudadana ALISA DOUER ZAGA de RAPAPORT del pasaporte N° 708.678 emitido por el Estado de Israel y el ciudadano ISRAEL RAPAPORT KOFMAN, titular de la Cédula de Identidad venezolana N° 969.010, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital) y que con posterioridad ambos adquirieron la nacionalidad venezolana, siendo que actualmente la cónyuge se identifica con la Cédula de Identidad N° V- 6.254.571 y el cónyuge con la Cédula de Identidad N° V- 6.124.851.
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (05), es decir desde el 20 de diciembre de 1999, e igualmente expusieron que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Soublette, Edificio Oasis, apartamento 72 de la Urbanización San Bernardino, Caracas, que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres IVI TALI, KAREM y ELI RAPAPORT DOLER.
En fecha 02 de marzo de 2006, se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedo debidamente notificado en fecha 15 de marzo de 2006.
En fecha 28 de marzo de 2006, compareció la ciudadana YNES DÍAZ ORELLANA, en su condición de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y mediante diligencia expuso que en la presente solicitud de divorcio no tenia nada que objetar a la referida solicitud.
En fecha 10 de abril de 2006, este despacho ordenó lo conducente para la reconstrucción del expediente, en virtud del extravió del mismo.
Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
K7u9 Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: ALISA DOUER ZAGA de RAPAPORT e ISRAEL RAPAPORT KOFMAN, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 06 de junio de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral Departamento (hoy Municipio Libertador) del Distrito federal (hoy Capital), la cual quedo anotada bajo el N° 86 del Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado a tal fin.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy 13 de julio de 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA