REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de julio del año 2006.
Años: 196º y 147°
Visto el anterior libelo de demanda y su reforma, presentado por el abogado MAURICIO ALEXANDER OLEA ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.768, actuando en representación del ciudadano JOSE IGNACIO VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.588.049, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 630 “eiusdem”. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano JOBANNY DE JESÚS RIVERO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.818.842, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda y su reforma, que por COBRO DE BOLIVARES ( VIA EJECUTIVA) sigue el ciudadano JOSÉ IGNACIO VARGAS RODRIGUEZ, en su contra, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de vía ejecutiva que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
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