REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° y 147°
Se inició la presente causa por demanda de Ejecución de Hipoteca incoada por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, sociedad mercantil de este domicilio, creada por Ley del 23 de julio de 1937, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el N° 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2001, bajo el N° 49, Tomo 38-A-Cto., contra la sociedad mercantil INVERSIONES STINGRAY C.A. (antes denominada Grupo Stingray C.A.) domiciliada en Maracay Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 19 de diciembre de 1997, bajo el N° 13, Tomo 56-A, cambiada su denominación social según acta de asamblea extraordinaria celebrada en fecha 20 de diciembre de 1998, e inscrita ante el mencionado Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 30 de noviembre de 1999, bajo el N° 43, Tomo 48-A, siendo su última modificación estatutaria registrada bajo el mencionado registro Mercantil Segundo en fecha 15 de febrero de 2001, bajo el N° 30, Tomo 07-A, fundamentando la demanda en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Consignados los recaudos previamente el Tribunal admite la demanda en fecha 28 de marzo de 2005, por el procedimiento contemplado en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada INVERSIONES STINGRAY, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano FEDOR HORACIO JAIMES OJEDA, a objeto de que, apercibido de ejecución, compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, mas dos (2) días que se le concedieron como término de distancia, a pagar o acreditar haber pagado al ejecutante las cantidades señaladas en el auto de admisión. Asimismo, se le concedió OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haber practicado su intimación, a fin que de considerarlo pertinente opusiera las defensas que a bien tuviera ejercer, decretándose en esa misma fecha medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles objeto de la hipoteca demandada.
En fecha 06 de julio de 2005, compareció el ciudadano FEDOR HORACIO JAIMES OJEDA, en su carácter de Presidente de la empresa demandada INVERSIONES STINGRAY, C.A., y se dio por intimada en nombre de su representada y acordó junto con la parte actora en suspender el curso de la causa por el lapso establecido entre el 06 de julio y el 01 de agosto de 2005 (ambos inclusive), acuerdo éste homologado por el Tribunal en fecha 11/07/2005. Posteriormente, en fecha 20/10/2005, se decretó medida de Embargo ejecutiva sobre los inmuebles objeto de la ejecución, por cuanto la parte demandada no pagó ni acreditó haber pagado en el lapso establecido en la Ley.
Ahora bien, el día 05 de junio de 2006, encontrándose el juicio en etapa de ejecución, comparece el abogado ADOLFO MONTENEGRO, actuando con su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., y consignó ACUERDO O ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA, celebrado entre EL BANCO INSDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. representada por su apoderado judicial abogado ADOLFO MONTENEGRO, debidamente autorizado para el referido acto por la Junta Directiva del mencionado Banco, según resolución N° JD-2005-285, acta N° 29, de fecha 5 de mayo de 2005, y por la otra INVERSIONES STINGRAY, C.A., representada por su presidente ciudadano FEDOR HORACIO JAIMES OJEDA, debidamente asistido por el abogado JESÚS ALBERTO ALCUBILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.706, y a fin de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme que se produjo cuando la parte demandada no formuló oposición al decreto de intimación dictado por este Juzgado, acordando la parte demandada cancelar a la parte actora la cantidad de (Bs. 98.066.418,32), por concepto de 100% de capital prestado, 100% de las erogaciones recuperables generadas, y, el 60% de los intereses originales y moratorios, efectuando dicho pago en fecha 30/05/2006, mediante cheques de Gerencia Nos. 00036087, 00036086 y 00036088, emitidos por el Banco Sofitasa, y No. 14214680, emitido por Banesco, en fechas los dos primeros 26/05/2006 y los dos segundos en fecha 30/05/2006, por las cantidades de: Bs.25.000.000,00; Bs. 45.066.418,32; Bs.23.000.000,00, y, Bs.5.000.000,00, respectivamente a la orden del Banco Industrial de Venezuela. Acordaron igualmente, que el 40% restante de los intereses originales y moratorios hasta el 31/03/2006, y los intereses que se siguieran venciendo hasta la materialización del pago, quedarán exonerados, una vez que la demandada haya dado cabal cumplimiento al pago acordado.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:
“ Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este titulo.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado de la parte actora para el momento de celebrar el acto de composición voluntaria se encontraba debidamente facultado para realizar dicho acto, al igual que el Presidente de la empresa demandada se encontraba debidamente asistido de abogado; y, habiendo convenido sobre materias no prohibidas, se procede a impartir la HOMOLOGACION a la misma.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos al acto de composición voluntaria celebrado en fecha 02-06-2006, por ante la Notaría Interna Grupo Financiero Banco Industrial De Venezuela, C.A.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de julio del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy 14-07-2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:05 de la mañana.
LA SECRETARIA.
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