REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de julio de 2006
196° y 147°
Admitida como ha sido la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano FRANCISCO ISMAEL GUERRA contra la ciudadana RAQUEL YURIMA ROJAS VILLAROEL, según expediente signado bajo el Nº 43194, en la cual la parte actora solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, este Tribunal llenos como se encuentran los extremos contenidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de medidas cautelares acuerda lo solicitado; y, en consecuencia decreta medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 42.997.500,00) que comprende el doble de la cantidad demandada Bs. 19.110.000,00 más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, es decir Bs. 4.777.500,00.
Que de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará hasta por la suma de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 23.887.500,00) que comprende la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas en un 25%.
A los fines de la práctica de la medida decretada se acuerda librar despacho junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se designa depositaria judicial a la firma La Monay C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Argenis Rivas y como Perito Avaluador al ciudadano Ali Peláez, quienes prestarán el juramento de Ley ante el Juez designado para llevar a cabo la medida decretada.
LA JUEZ

DRA. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ