REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° y 147°
Se inició la presente causa por demanda de REINTEGRO de cantidades de dinero incoada por LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PROCALCO, S.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de noviembre de 1952, bajo el N° 712, Tomo 3-D, solicitando la devolución de la cantidad de (Bs.11.236.464,11) por concepto de anticipo no amortizado, establecido en el Contrato de Obra Pública N° 92-SRC-92-OBR-52, de fecha 23 de noviembre de 1992, encomendada a la demandada, cuyo objeto fue la instalación superficial o enterrada de 17,028 Km. De Tubería para el tramo Ib del Sistema Regional del Centro II Etapa.
Consignados los recaudos el Tribunal admite la demanda en fecha 11 de agosto de 2004, por los tramites del procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, cumplidos los trámites de la citación del demandado y transcurridos los lapsos tanto de contestación de la demanda, como de pruebas, constando solo la promoción por la parte actora, el Tribunal procedió a Sentenciar la causa en fecha 11/07/2005, declarando parcialmente con lugar la demanda.
Estando notificadas ambas partes de la mencionada sentencia, comparecieron en fecha 29 de junio de 2006, por la parte actora REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA los abogados FELIX EDUARDO QUERALES y MARJORIE GOMEZ AMAIZ, inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nos. 98.964 y 32.773, respectivamente, y por la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA PROCALCO, S.A., el abogado STANISLAVO RICARDO KONOPNICKI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.268, y consignaron escrito de transacción para poner fin al juicio, consignando igualmente oficio N° 000569, de fecha 13 de junio 2006, emanado de la Procuradora General de la República mediante el cual se les faculta expresamente a sus apoderados para la celebración del referido acto.
La parte demandada convino en pagar a la demandante la cantidad de VEINTISEIS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.26.038.624,37) mediante cheque de gerencia a nombre de la Tesorería Nacional, el cual deberá ser girado contra la cuenta de este Juzgado donde se encuentra depositada la cantidad embargada preventivamente, por su parte la actora aceptó dicho ofrecimiento, acordando igualmente que el saldo restante de la cantidad embargada o sea (Bs. 5.031.803,63) queda en plena disposición de Constructora Procalco, S.A., se ordene el archivo del expediente y se le expidan dos (2) copias certificadas del escrito y del presente auto.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:
“ Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este titulo.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que los representantes de la Procuraduría Nacional de la República, consignaron oficio N° 000569, de fecha 13 de junio de 2006, autorización para suscribir el referido acto, y en fecha 12 de julio de 2006, consignaron copia del oficio N° 0000760, de fecha 03/08/2005, mediante la cual la ciudadana Jacqueline Faria Pineda, Ministra del Ambiente, instruye a la Procuraduría para transar el juicio; así como también el apoderado de la parte demandada se encontraba para el momento del acto debidamente facultado para transar mediante poder que corre inserto en autos a los folios 79 y 80; y, habiendo convenido sobre materias no prohibidas, se procede a impartir la HOMOLOGACION a la misma. En lo que respecta a las cantidades embargadas preventivamente en fecha 14 de junio de 2005, por el Juez Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal advierte a las partes que el monto embargado, o sea, la cantidad de Bs. 31.070.428,88, fue puesta en posesión de la ciudadana MERCEDES MOREIRA, Gerente de la Agencia San Bernardino del Banco Venezolano de Crédito, quien en nombre de la entidad bancaria fungiría como depositaria judicial, por lo que, se ordena a las partes tramitar lo propio respecto a la entrega de las referidas cantidades de dinero, por ante la oficina bancaria antes mencionada. Expídanse dos (2) juegos de copias certificadas del acuerdo suscrito por las partes y del presente auto tal y como lo establece el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos al acto de composición voluntaria celebrado en fecha 29/06/2006.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de julio del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
LA SECRETARIA NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy 17-07-2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:05 de la mañana.
LA SECRETARIA.
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