REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SOLICITANTES: Celestino Rodrígues, portugués, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número 81.208.058, y la ciudadana Carmen Marina Altuve de Rodrígues, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.823.307.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Jesús Castillo Machez, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 12.684.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 28 de septiembre de 2005, por los ciudadanos Celestino Rodrígues y Carmen Marina Altuve de Rodrígues, identificados en el encabezamiento de la presente, asistidos por el abogado Jesús Castillo Machez, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 12.684, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 13 de abril de 1.981, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en: “la avenida Caracas, frente a la plaza La Estrella, edificio Astor, piso1º, apartamento 101, Parroquia San Bernardino, de esta ciudad de Caracas”.-
Declararon los solicitantes que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres Robert David y Roy Celestino, quienes en la actualidad tienen 27 y 23 años de edad respectivamente, alegaron igualmente que no adquirieron bienes como parte de la comunidad conyugal.-
En fecha 27 de marzo 2006, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado en fecha 06 de julio de 2006.
En fecha 12 de julio 2006, compareció la abogada Dilia López Bermúdez, Fiscal Centésima Tercera (103) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien alegó que nada tenia que objetar sobre la solicitud de divorcio.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Del examen de los autos, consta que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: Celestino Rodrígues y Carmen Marina Altuve de Rodrígues, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 13 de abril de 1.981, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 199, de fecha 13-04-1.981, del Libro respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy 17 de julio de 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y un minuto de la tarde (2:01 P. M).
LA SECRETARIA,
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