REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

SOLICITANTES: ciudadanos: Hilario Ernesto Nieves Machado y Amalia Cardozo Bolívar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 4.372.638 y 3.480.251 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Harold Velásquez, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 54.497, adscrito a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección de Justicia y cultos del Ministerio del Interior y Justicia.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A I

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 26 de mayo de 2006, por los ciudadanos Hilario Ernesto Nieves Machado y Amalia Cardozo Bolívar, identificados en el encabezamiento de la presente, asistidos por el abogado Harold Velásquez, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 54.497, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 18 de mayo de 1.984, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en: “Urbanización Campo Elías, El Manicomio, Bloque 4, Piso 4, apartamento 4-A., Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital ”.-
Declararon los solicitantes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni tampoco adquirieron bienes como parte de la comunidad conyugal.-
En fecha 13 de junio de 2006, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado en fecha 03 de julio de 2006.
En fecha 12 de julio 2006, compareció la abogada Dilia López Bermúdez, Fiscal Centésima Tercera (103) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien alegó que nada tenia que objetar sobre la solicitud de divorcio.-

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:

Del examen de los autos, consta que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: Hilario Ernesto Nieves Machado y Amalia Cardozo Bolívar, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 18 de mayo de 1.984, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 81, folio 81, del año 1.984, del Libro respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.


En la misma fecha de hoy 17 de julio de 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y un minuto de la tarde (3:01 P. M).
LA SECRETARIA,