REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SOLICITANTES: Ciudadanos: ELVIS DEL CARMEN PONCELEON FLORES y CARLOS EDUARDO QUINTERO QUINTANILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.090.105 y V-12.781.037, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DIONELLI RODRIGUEZ BONARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.226.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha, 02 de mayo del año 2006, por los ciudadanos ELVIS DEL CARMEN PONCELEON FLORES y CARLOS EDUARDO QUINTERO QUINTANILLA, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de agosto del año 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según se evidencia en la del Acta de Matrimonio bajo el No.208, consignada marcada con la letra “A”. Manifestaron que su unión matrimonial transcurrió normalmente durante dos (2) años, es decir desde el 31 de agosto del año 1993 hasta el 15 de mayo de 1995, donde por desavenencias e incompatibilidad de caracteres decidieron de mutuo y amistoso acuerdo vivir separadamente ya que sus vidas en común se hacia cada vez más imposible, prolongándose dicha ruptura hasta la presente fecha, por las razones antes expuestas, es que acudieron de mutuo y amistoso acuerdo ante esta autoridad para solicitar como en efecto lo han hecho, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
Declararon los solicitantes que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.-
En fecha 07 de junio del presente año; se admitió la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 7 de julio del año 2006, a la Fiscalía del Ministerio Público.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no compareció a formular oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado. -Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ELVIS DEL CARMEN PONCELEON FLORES y CARLOS EDUARDO QUINTERO QUINTANILLA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 31 de agosto del año 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el cual se encuentra asentado en el Acta 208, correspondiente al año 1993, de los libros de matrimonios. Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy 18 de julio del año 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y media del medio día (11:3 0 a.m).-
La Secretaria,
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