REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecinueve (19) de julio del año 2006.
Años: 196° y 147°
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHELLINI, C.A., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro, en fecha, 15/10/1957, bajo el Nº 14, Tomo: 20, protocolo primero, ubicada en el Barrio Isaías Medina Angarita, Callejón Los Alegres, casa Nº 42, Sector catastral 38, manzana 69, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de la ciudadana MARIA ROSELIA CACIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.578.765.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Devuélvanse originales con sus resultas al interesado.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.
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