REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de julio de 2006
Años: 196° y 147°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 10 de julio de 2006, por el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.794, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, parte actora en el presente procedimiento, respecto a su admisión el Tribunal observa:
Respecto a las pruebas del Merito favorable de los autos, promovida en el CAPITULO I del escrito de Promoción de Pruebas, este Juzgado observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, en la sentencia de fondo el juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante lo anterior este Juzgado en aras de asegurar el derecho a la defensa de las partes, admite tal prueba, salvo la apreciación que se haga de la misma en la definitiva.
Con relación a la prueba promovida en el CAPITULO II, atinente a documentales el Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, en cuanto a la prueba contenida en el Capitulo III referida a informes, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, por lo que para su evacuación se acuerda oficiar a la sociedad civil COMITÉ DE FINANZAS MERCANTIL (C.F.M), a los fines de que el mencionado comité remita a este Juzgado la tasa referencial mercantil (T.R.M), fijada por dicho ente desde el día cuatro (04) de julio de 2003, hasta el día diez (10) de julio de 2006. Líbrese oficio.
LA JUEZ
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
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