REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de julio del 2.006
196° y 147°
SE HACE SABER:
A la sociedad mercantil Corporación Elfa C. A., en la persona de su presidente, ciudadano Enrique Luis Fuentes Calcaño, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.137.810, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última publicación, fijación y consignación en el expediente que del presente Cartel se haga, a darse por intimado en el juicio que por Cobro de Bolívares (intimación) sigue en su contra Banco Provivienda, C. A., Banco Universal (BANPRO), cuyo decreto de intimación se transcribe a continuación:
“REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de diciembre de 2005
195º y 146º
Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentada por los ciudadanos Jesús Escudero Estevés, Andrés Chumaceiro Villasmil y Oslyn Salazar Aguilera, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.548, 76.433 y 83.980, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de BANCO PROVIVIENDA, C.A.., BANCO UNIVERSAL (BanPro), por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil CORPORACION ELFA, C.A., en la persona de su presidente ciudadano Enrique Luís Fuentes Calcaño, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 13.137.810, y a éste en su propio nombre en su carácter de fiador de la referida empresa para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000), por concepto del capital adeudado, calculado al 9 de diciembre de 2005; SEGUNDO: DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 18.728.883,02), por concepto de intereses compensatorios calculados desde el día 9 de enero de 2005 hasta el 06 de octubre de 2005; TERCERO: TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 361.666,67), por concepto de intereses moratorios, calculados desde el día 9 de octubre de 2005 hasta el 9 de diciembre de 2005; CUARTO: VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 22.262.637, 50), monto que abarca las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25% de la cantidad demandada. Advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de la demanda el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la compulsa previo suministro de los fotostátos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
A los fines de proveer sobre la medida solicitada se ordena abrir cuaderno separado y trasladar al mismo copia certificada del libelo, de los recaudos acompañados y del presente auto. Líbrese lo conducente previa consignación de los fotostátos requeridos, a través de diligencia por el intimante.
LA JUEZ (fdo) DRA. MARIA ROSA MARTINEZ. LA SECRETARIA (fdo) NORKA COBIS RAMIREZ".-
Se le advierte que si no compareciere dentro del señalado término, a su vencimiento se le designará Defensor Ad-litem, con quien se entenderá la intimación y demás diligencias del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
El presente Cartel deberá ser publicado en el Diario EL NACIONAL.-
LA JUEZ
DRA. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de julio del 2.006
196° y 147°
Vista la diligencia suscrita por la abogada Olimar Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.504, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante, y el pedimento contenido en ella, este Tribunal por cuanto ha sido imposible la intimación de la parte demandada, se acuerda la misma mediante Carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, debiendo realizarse la publicación del mismo en el Diario EL NACIONAL, durante treinta días una vez por semana, fijándose un ejemplar del cartel de intimación ordenado en la morada, oficina o negocio del demandado.
Asimismo, se le hace saber a la parte accionante que “…la publicación debe hacerse en letras cuya dimensión permita su fácil lectura, sin ninguna dificultad…. caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente y será necesario librar a petición de parte interesada, un nuevo cartel…” (negrilla y subrayado del Tribunal), se informa a las partes que el cartel ordenado librar en este procedimiento deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete (7) puntos y en tipo de letra helvético y bajo apercibimiento de que si no lo fuere, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado. Líbrese Cartel
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
|