REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 196° y 147°
SOLICITANTES: CARMEN BEATRIZ GUERRA DE MENDOZA y EMILIO ANTONIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.896.163 y 8.940.998.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: AMELIA AGUILAR, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.000.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 09 de marzo de 2006, por los ciudadanos CARMEN BEATRIZ GUERRA DE MENDOZA y EMILIO ANTONIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.896.163 y 8.940.998, debidamente asistidos por la abogada AMELIA AGUILAR, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.000, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por estar separados de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 21 de junio de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital).
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, es decir, desde el año 1.993 fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Victoria cruce con calle Internacional y Araibel, Casa N° 54, Sector Terrazas de las Acacias, Jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Declararon los solicitantes que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres PAULA DEL VALLE, ALEXANDER EMILIO Y ALEXANDER ANTONIO MENDOZA GUERRA, todos en la actualidad mayores de edad y que no adquirieron bienes de liquidar.
En fecha 21 de marzo de 2006, se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedo debidamente notificado en fecha 31 de mayo de 2006.
En fecha 12 de junio de 2006, compareció la ciudadana ARIADNA CIBELES CEDEÑO RAMÍREZ, en su condición de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y mediante diligencia expuso que en la presente solicitud de divorcio se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil, no teniendo nada que objetar a la referida solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: CARMEN BEATRIZ GUERRA DE MENDOZA y EMILIO ANTONIO MENDOZA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 21 de junio de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), el cual consta en el Acta N° 135, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1983.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy 20 de julio de 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:10 p.m.
LA SECRETARIA,
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